Ortodoncia, Campamentos, Universidad: ¿Quién Paga Qué Tras el Divorcio? La Guía Definitiva Sobre Gastos Extraordinarios.
El amor se acaba, pero las responsabilidades como padres son para siempre. Una vez superado el trago amargo de una separación o divorcio, empieza una nueva etapa: la de criar a vuestros hijos desde dos hogares. Y es aquí donde surge una de las mayores fuentes de conflicto: el dinero.
«Me pide la mitad del campamento de verano, ¿tengo que pagarlo?», «La niña necesita gafas, ¿eso lo cubre la pensión de alimentos?», «Quiere apuntar al niño a robótica, ¿es obligatorio?». Estas son las preguntas que escuchamos cada día en nuestro despacho. Son dudas legítimas que, si no se gestionan bien, pueden convertir la coparentalidad en un campo de batalla.
Si te sientes así, queremos darte tranquilidad y, sobre todo, claridad. Vamos a desmitificar de una vez por todas qué son y cómo se gestionan los famosos gastos extraordinarios.
El Punto de Partida: ¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?
Primero, lo básico. La pensión de alimentos que se paga mensualmente está destinada a cubrir los gastos ordinarios, es decir, los que son previsibles y periódicos. Piensa en ellos como el «presupuesto base» para el bienestar de tus hijos:
- Alimentación, ropa y calzado.
- Gastos de la vivienda (la parte proporcional).
- Gastos escolares ordinarios: matrícula en un centro público, libros de texto (según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo), material escolar básico, AMPA, comedor, etc.
- Ocio habitual y pequeños gastos de farmacia.
Todo lo que no está en esta «cesta básica» es susceptible de ser un gasto extraordinario.
La Gran División: Gastos Extraordinarios Necesarios vs. No Necesarios
Aquí está la clave de todo el asunto. No todos los gastos extra son iguales, y la ley los diferencia claramente.
1. Gastos Extraordinarios NECESARIOS (u Obligatorios)
Son aquellos que, aunque no son habituales, resultan imprescindibles para la salud, formación o bienestar de los hijos. La norma general es que ambos progenitores deben pagarlos (normalmente al 50%, salvo que en vuestro convenio regulador se pacte otro porcentaje).
El truco: Para los gastos necesarios, no se requiere el consentimiento previo del otro progenitor para que surja la obligación de pago, pero sí es fundamental informar antes de realizar el desembolso (salvo urgencia vital).
Ejemplos claros:
- Médicos: Ortodoncia por necesidad médica, gafas o lentillas, un psicólogo recomendado por el pediatra o el colegio, fisioterapia, logopeda y cualquier tratamiento médico o farmacéutico no cubierto por la sanidad pública.
- Educativos: Clases de apoyo escolar si el niño las necesita para no suspender.
2. Gastos Extraordinarios NO NECESARIOS (o Voluntarios)
Son aquellos que, aunque son convenientes y beneficiosos para el desarrollo de los hijos, no son indispensables.
La regla de oro: Para que estos gastos sean compartidos, es imprescindible el CONSENTIMIENTO EXPRESO de ambos progenitores ANTES de que se produzcan. Si un progenitor decide unilateralmente apuntar al hijo a una actividad, será él quien deba asumirla en su totalidad.
Ejemplos claros:
- Actividades extraescolares lúdicas (fútbol, ballet, música, idiomas…).
- Campamentos o cursos de verano.
- Viajes de estudios o al extranjero.
- El carnet de conducir.
- Gastos de la Primera Comunión o celebraciones similares.
- Matrícula en una universidad privada si existe una alternativa pública viable.
El Convenio Regulador: Tu «Biblia» para Evitar Conflictos
La mejor forma de prevenir futuras discusiones es tener un convenio regulador lo más detallado posible. Un buen convenio no se limita a decir «los gastos extraordinarios se pagarán al 50%», sino que crea una lista detallada de qué se considerará necesario (y por tanto, obligatorio) y qué no.
Un abogado especialista puede ayudaros a redactar un convenio a prueba de bombas, que anticipe situaciones futuras (como la universidad, el carnet de conducir o posibles necesidades médicas) y establezca un protocolo claro de comunicación y pago.
¿Y si ya tienes un convenio y el conflicto existe?
Si tu ex pareja se niega a pagar un gasto que consideras necesario, o te exige el pago de algo que no has consentido, la única vía es la judicial. Se debe interponer una demanda de ejecución para reclamar esa cantidad.
Entendemos que llegar a este punto es agotador. Quieres lo mejor para tus hijos, pero las discusiones sobre dinero lo enturbian todo. No dejes que esto se enquiste.
¿Tienes dudas sobre un gasto concreto? ¿Tu convenio regulador es ambiguo y solo genera problemas? ¿Necesitas reclamar una cantidad impagada?
Llámanos. Podemos revisar tu caso, darte una respuesta clara y ayudarte a establecer un sistema que funcione, devolviéndote la paz mental que necesitas para centrarte en lo que de verdad importa: disfrutar de tus hijos.
