herencia en vida

Herencias en Vida: ¿Adelantar la Herencia o Esperar? La Guía Definitiva

Planificar el futuro de nuestro patrimonio es una de las decisiones más importantes y, a menudo, más complejas que enfrentamos. Muchos de nuestros clientes llegan al despacho con la misma duda: «Quiero dejarle algo a mis hijos, ¿es mejor hacer una donación en vida o que lo reciban todo en la herencia?»

La respuesta, como buenos abogados, es: depende. No hay una solución única, y lo que es beneficioso para una familia puede no serlo para otra. En este artículo, vamos a desglosar las claves de las donaciones en vida frente a la herencia tradicional para que puedas tomar una decisión informada. Y si te surgen dudas, ya sabes dónde encontrarnos.

¿Qué es Exactamente una Donación en Vida?

Una donación en vida no es más que un regalo formalizado ante notario. Es un acto por el que una persona (el donante) entrega gratuitamente un bien (dinero, una propiedad, acciones…) a otra (el donatario), que lo acepta. Suena sencillo, ¿verdad? Sin embargo, este «regalo» tiene implicaciones fiscales y legales que no se pueden pasar por alto.

Ventajas de donar en vida:

  • Ayudas en el momento justo: Permite a tus seres queridos disfrutar de los bienes cuando más lo necesitan, por ejemplo, para comprar su primera vivienda o emprender un negocio.
  • Planificación fiscal: En algunas comunidades autónomas, las donaciones entre padres e hijos gozan de importantes bonificaciones fiscales. Un buen asesoramiento puede suponer un ahorro considerable.
  • Evitar conflictos futuros: Dejar las cosas atadas en vida puede ayudar a prevenir disputas entre herederos. Tú decides quién recibe qué y cuándo, y puedes explicar tus motivos.

Inconvenientes a tener en cuenta:

  • Impuestos para el donante: ¡Cuidado! Si donas un inmueble que ha aumentado de valor desde que lo compraste, Hacienda puede reclamarte el pago del IRPF por la ganancia patrimonial generada.
  • Pérdida de control: Una vez donado, el bien deja de ser tuyo. Debes estar completamente seguro de que no vas a necesitar ese patrimonio en el futuro.
  • La «colación» en la herencia: Este es un punto clave que genera muchas consultas. Por ley, todo lo recibido por un heredero forzoso en vida se considera un «adelanto» de su herencia. En el momento del fallecimiento, el valor de esos bienes donados se debe «traer» a la masa hereditaria para calcular la parte que corresponde a cada heredero (la legítima).

Caso real del despacho: Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta idea. Un padre donó varios inmuebles a uno de sus hijos, indicando que no era «colacionable». Tras su fallecimiento, el otro hermano reclamó, y el Supremo le dio la razón: aunque el padre quisiera excluirlo del reparto final, el valor de esos inmuebles debía tenerse en cuenta para calcular la legítima del hermano que no recibió nada. Esto cambió por completo el reparto de la herencia.

Herencia: La Opción Tradicional

La herencia es el proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona pasan a sus herederos tras su fallecimiento. Se rige por lo que diga el testamento o, en su defecto, por lo que establece la ley.

Ventajas de esperar a la herencia:

  • Control total hasta el final: Mantienes la propiedad y el control total de tu patrimonio durante toda tu vida.
  • Fiscalidad del heredero: El Impuesto de Sucesiones, aunque varía mucho entre comunidades, suele tener importantes reducciones y bonificaciones para herederos directos (hijos, cónyuge). Además, no hay que pagar IRPF por la «plusvalía del muerto».
  • Flexibilidad: Un testamento se puede cambiar tantas veces como desees, adaptándose a las circunstancias de tu vida.

Inconvenientes de la herencia:

  • Conflictos entre herederos: Es el escenario más temido. La falta de un testamento claro o el desacuerdo en el reparto pueden enquistar y romper familias.
  • Costes del proceso: La tramitación de una herencia (notaría, registro, impuestos, abogado…) puede ser un proceso largo y costoso para los herederos.
  • La legítima es intocable: La ley obliga a dejar una parte de la herencia (la legítima) a los «herederos forzosos» (principalmente, los hijos). No puedes disponer de esa parte libremente, salvo en casos muy tasados y extremos de desheredación.

Entonces, ¿Qué Camino Tomo?

La decisión ideal a menudo reside en una estrategia mixta y bien planificada. Quizás sea conveniente donar ciertos bienes en vida, aprovechando alguna ventaja fiscal, y dejar el resto para la herencia a través de un testamento bien redactado.

La clave es analizar tu caso concreto: tu patrimonio, tu situación familiar, la legislación de tu comunidad autónoma y, por supuesto, tus deseos.

¿Te sientes abrumado? Es normal. La planificación sucesoria es un terreno complejo y lleno de matices legales y fiscales. Una decisión mal informada hoy puede convertirse en un problema grave (y caro) para tus seres queridos mañana.

En nuestro despacho, somos especialistas en derecho de sucesiones. Podemos ayudarte a analizar tu situación y a diseñar la estrategia que mejor se adapte a tus necesidades y a las de tu familia, garantizando que tu voluntad se cumpla y optimizando la carga fiscal.

¿Hablamos? Llámanos o escríbenos para concertar una cita. La tranquilidad de dejar las cosas bien hechas no tiene precio.

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